Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo de la Agencia, las siguientes
Definir e impartir los lineamientos estratégicos y de política de Cooperación Internacional, de acuerdo con las prioridades de política exterior, del Plan Nacional de Desarrollo y de la Estrategia Nacional de Cooperación Internacional, los cuales serán vinculantes para el Director General.
Proponer temas que contribuyan en la definición de la posición de Colombia frente a la política de cooperación.
Formular los lineamientos para adelantar la gestión y promoción de la Cooperación Internacional técnica y financiera no reembolsable.
Definir las directrices para la administración de los recursos, planes, programas y proyectos de Cooperación Internacional técnica y financiera no reembolsable, o de cooperación privada que el país otorgue o reciba.
Formular, a propuesta del Director de la Agencia, la política general de la Agencia, los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación, deben proponerse para la incorporación a los planes sectoriales, y a través de estos al Plan Nacional de Desarrollo.
Expedir los estatutos internos de la Agencia, así como cualquier reforma que a estos se necesite introducir, y darse su propio reglamento.
Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de la entidad.
Proponer al Gobierno Nacional, la aprobación de la estructura interna y de la planta de personal de la Entidad y sus modificaciones.
Las demás que se señalen en la ley y los estatutos.