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Artículo 25

Subdirección Administrativa

Decreto 4150 de 2011 · por el cual se crea la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, se determina su objeto y estructura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección Administrativa. Son funciones de la Subdirección Administrativa, las siguientes

1.

Asistir al Director Administrativo y Financiero en la definición de las políticas, y estrategias relacionadas con la gestión del talento humano, los servicios administrativos, la gestión documental y los recursos físicos de la entidad.

2.

Ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos relacionados con la gestión del talento humano, los servicios administrativos, la gestión documental y los recursos físicos.

3.

Gestionar los procesos de selección, evaluación del desempeño, vinculación y desvinculación de los funcionarios, de acuerdo con las necesidades del servicio y las normas vigentes sobre la materia.

4.

Mantener actualizado el registro de la información de los recursos humanos y garantizar la custodia y organización de las historias laborales de los funcionarios y ex funcionarios de la Entidad.

5.

Realizar los estudios sobre planta de personal y mantener actualizado el manual específico de funciones, requisitos y competencias laborales de la Entidad en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo.

6.

Elaborar y consolidar el plan de compras, y realizar la administración, distribución y control de los bienes y servicios que la gestión penitenciaria y carcelaria requiera, en coordinación con las dependencias responsables y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).

7.

Elaborar los estudios de conveniencia y oportunidad para atender los requerimientos de bienes y servicios de funcionamiento para la gestión de la Unidad.

8.

Ejecutar y controlar los procedimientos de almacenamiento, custodia, suministro, baja, y aseguramiento de los bienes y demás recursos de la Entidad y los puestos a disposición del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).

9.

Dirigir y controlar la producción, recepción, organización, almacenamiento, preservación, recuperación y consulta de la documentación de la Entidad de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia,

10.

Mantener actualizada la información sobre los bienes muebles, inmuebles y demás recursos físicos de la Entidad y puestos a disposición del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y ejecutar las funciones derivadas de su administración.

11.

Elaborar informes y rendir cuentas con la periodicidad que ordenen los procedimientos, los organismos de seguimiento y control.

12.

Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema de Gestión Institucional y sus componentes.

13.

Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

14.

Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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