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Artículo 19

Subdirección De Seguimiento A La Infraestructura

Decreto 4150 de 2011 · por el cual se crea la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, se determina su objeto y estructura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Seguimiento a la Infraestructura. Son funciones de la Subdirección de Seguimiento a la Infraestructura, las siguientes

1.

Asistir al Director en la definición de los lineamientos de política y estrategias en materia de seguimiento a las condiciones de la infraestructura penitenciaria y carcelaria, en el marco de los lineamientos establecidos.

2.

Coadyuvar en la elaboración del Plan Maestro de Reposición, Rehabilitación y Mantenimiento de Infraestructura el plan anual de necesidades de funcionamiento en materia de infraestructura para la gestión penitenciaria y Carcelaria.

3.

Evaluar de manera periódica las condiciones de las instalaciones físicas de los establecimientos de reclusión y demás infraestructura y emitir dictámenes técnicos en apoyo a la toma de decisiones de la Dirección General.

4.

Hacer seguimiento a la ejecución de las obras de construcción, equipamiento y mantenimiento.

5.

Realizar la supervisión y emitir conceptos técnicos en relación con la ejecución y desarrollo de los contratos y convenios de infraestructura penitenciaria y carcelaria.

6.

Recibir las obras de la infraestructura penitenciaria y carcelaria.

7.

Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema de Gestión Institucional y sus componentes.

8.

Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

9.

Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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