Micelio

Artículo 8

Integración Del Consejo Directivo

Decreto 4150 de 2011 · por el cual se crea la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, se determina su objeto y estructura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, estará integrado por

1.

El Ministro de Justicia y del Derecho, o el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, quien lo presidirá.

2.

El Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC o su delegado, quien deberá ser del nivel directivo.

3.

Tres (3) representantes del Ministro de Justicia y del Derecho. El Director de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, asistirá al Consejo Directivo con voz, pero sin voto. La Secretaría Técnica del Consejo Directivo será ejercida por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad, quien convocará a quienes el Consejo considere necesario cuando el tema a tratar lo amerite.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4150 de 2011