Comité de Entidades sin Animo de Lucro . El comité d entidades sin ánimo de lucro estará integrado por el Ministro de Hacienda o su delegado, quien lo presidirá, el Ministro de Salud o su delegado, el Ministro d Educación o su delegado, el Director General de Aduanas o su delegado y Director General de Impuestos o su delegado, quien actuará como secretario del mismo. Las funciones de este Comité serán
Calificar la procedencia de los egresos efectuados en el período gravable y la destinación del beneficio neto o excedente, así como autorizar los programas que requieran plazos adicionales y la constitución de asignaciones permanentes, respecto de las entidades con régimen especial cuyos ingresos en el año gravable de 1988 sean superiores a $ 100.000.000 (cien millones de pesos) o cuyos activos al último día de dicho año sobrepasen los $200.000.000 (doscientos millones de pesos).
Calificar, para efectos de la exención del impuesto sobre las ventas, las importaciones de bienes y equipos destinados a la salud, la educación, y la investigación científica y tecnológica, donados por personas, entidades o gobiernos extranjeros, a favor de entidades oficiales o sin ánimo de lucro.
Calificar, para efectos de la exención del impuesto del 18% de que trata el artículo 96 de la Ley 75 de 1986, las importaciones de los bienes y equipos donados de que trata el literal anterior, así como las donaciones de gobierno a gobierno y las que se consideren de utilidad social.