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Artículo 11

Comité De Entidades Sin Animo De Lucro

Decreto 868 de 1989 · DECRETO 868 DE 1989, 26/04/1989, Por el cual se reglamenta el régimen tributario especial para algunos contribuyentes, el comité de Entidades sin Animo de Lucro y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comité de Entidades sin Animo de Lucro . El comité d entidades sin ánimo de lucro estará integrado por el Ministro de Hacienda o su delegado, quien lo presidirá, el Ministro de Salud o su delegado, el Ministro d Educación o su delegado, el Director General de Aduanas o su delegado y Director General de Impuestos o su delegado, quien actuará como secretario del mismo. Las funciones de este Comité serán

a)

Calificar la procedencia de los egresos efectuados en el período gravable y la destinación del beneficio neto o excedente, así como autorizar los programas que requieran plazos adicionales y la constitución de asignaciones permanentes, respecto de las entidades con régimen especial cuyos ingresos en el año gravable de 1988 sean superiores a $ 100.000.000 (cien millones de pesos) o cuyos activos al último día de dicho año sobrepasen los $200.000.000 (doscientos millones de pesos).

b)

Calificar, para efectos de la exención del impuesto sobre las ventas, las importaciones de bienes y equipos destinados a la salud, la educación, y la investigación científica y tecnológica, donados por personas, entidades o gobiernos extranjeros, a favor de entidades oficiales o sin ánimo de lucro.

c)

Calificar, para efectos de la exención del impuesto del 18% de que trata el artículo 96 de la Ley 75 de 1986, las importaciones de los bienes y equipos donados de que trata el literal anterior, así como las donaciones de gobierno a gobierno y las que se consideren de utilidad social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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