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Artículo 10

Retención En La Fuente

Decreto 868 de 1989 · DECRETO 868 DE 1989, 26/04/1989, Por el cual se reglamenta el régimen tributario especial para algunos contribuyentes, el comité de Entidades sin Animo de Lucro y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Retención en la Fuente . Salvo los casos previstos en el inciso siguiente, los pagos o abonos que se hagan a favor de las entidades del régimen especial a que se refiere el presente Decreto, no estarán sometidas a retención e la fuente, siempre y cuando se demuestre su naturaleza jurídica ante el agente retenedor, mediante copia de la certificación de la entidad encargada de su vigilancia o de la que le haya concedido su personaría jurídica. El agente retenedor conservará copia de la respectiva certificación. Las entidades que pertenecen al régimen especial de que trata este Decreto serán sujetos de retención en la fuente del 1% del valor del pago o abono de cuenta por concepto de ingresos tributarios por ventas, provenientes de actividades industriales y de mercadeo, de conformidad con lo previsto en el artículo 5°, del Decreto 1512 de 1985. Igualmente están sometidos a retención en la fuente a la tarifa legal correspondiente, los rendimientos financieros que sean pagados o abonados en cuenta a favor de las entidades que pertenecen al régimen especial, cuando los titulare o suscriptores del bono, certificado, título o papel que da derecho al rendimiento financiero sean personas distintas a la propia entidad sometida al régimen especial. Lo anterior sin perjuicio del tratamiento particular en materia d retención en la fuente, para las entidades financieras sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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