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Artículo 8

Entidades Que Requieren Calificación

Decreto 868 de 1989 · DECRETO 868 DE 1989, 26/04/1989, Por el cual se reglamenta el régimen tributario especial para algunos contribuyentes, el comité de Entidades sin Animo de Lucro y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Entidades que requieren calificación Las entidades sometidas al régimen especial de impuesto sobre la renta, cuyos ingresos en el año gravable de 1988 sean superiores a $100.000.000 (cien millones de pesos) o cuyos activos al último día de dicho año sobrepasen los $200.000.000 (doscientos millones de pesos) deberán ser calificadas y autorizadas por el Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro de que trata el artículo 11 del presente Decreto, para obtener los beneficios anteriormente señalados. Las entidades que se encuentren por debajo de los topes anteriormente señalados, no requieren de calificación, ni autorización del comité de entidades sin ánimo de lucro, para gozar de los beneficios consagrados en este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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