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Artículo 7

Asignaciones Permanentes

Decreto 868 de 1989 · DECRETO 868 DE 1989, 26/04/1989, Por el cual se reglamenta el régimen tributario especial para algunos contribuyentes, el comité de Entidades sin Animo de Lucro y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Asignaciones Permanentes. Las asignaciones permanentes están constituidas por parte del beneficio neto o excedente, que se destina a capitalizarse con el objeto de que sus frutos posibiliten el mantenimiento o desarrollo permanente de alguna de las actividades señaladas en este Decreto. Cuando las asambleas generales u órganos directivos que hagan sus veces, constituyan asignaciones permanentes, deberán dejar establecido el objeto de las mismas y los programas o actividades a los cuales está destinada. Las asignaciones permanentes deberán registrase como una cuenta especial del patrimonio y podrán estar representadas en diversos tipos de activos, y negociarse libremente, salvo las limitaciones legales de las propias entidades. Las asignaciones permanentes sólo podrán deshacerse por la asamblea general u órganos directivos que hagan sus veces, evento en el cual éstas deberán destinarse a las actividades contempladas en este Decreto. En caso contrario dichas asignaciones serán excedente gravable del mismo año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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