°. Egresos. Los egresos procedentes serán aquellos de cualquier naturaleza, realizados en el respectivo período gravable, siempre y cuando cumplan alguna de las siguientes condiciones
Que los egresos constituyan costo o gasto y tengan relación de causalidad con los ingresos.
Que los egresos que no teniendo relación de causalidad con los ingresos, se destinen a las siguientes actividades: salud, educación, cultura, deporte aficionado, investigación científica y tecnológica, o a programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general y que a ellas tenga acceso la comunidad. Dentro de los egresos, se incluyen las inversiones que se hagan en cumplimiento de las actividades anteriormente señaladas. El valor correspondiente a la ejecución de beneficios netos o excedentes de años anteriores, no se considerará como egreso o inversión del ejercicio. Para que proceda la deducción de los egresos, se requerirá de la calificación del Comité de Entidades sin Animo de Lucro, cuando se den las condiciones contempladas en el artículo 8° del presente Decreto.
Para las entidades a que se refiere el literal c) del artículo 1° del presente Decreto, los egresos que se toman para calcular el beneficio neto o excedente, serán los que tengan correspondencia con ingresos provenientes de actividades industriales y de mercadeo. Cuando existan costos y gastos comunes a los ingresos provenientes de las actividades industriales y de mercadeo, y provenientes de otras fuentes, únicamente serán deducibles los costos y gastos imputables a los ingresos provenientes de las actividades industriales y de mercadeo. Cuando no resultare posible diferenciar la imputación a tales ingresos se tomará la proporción que representen los ingresos provenientes de las actividades industriales y de mercadeo dentro del total de ingresos obtenidos en el respectivo año gravable, y esa proporción se aplicará a dichos costos y gastos comunes.
Las donaciones que hagan las entidades pertenecientes al régimen especial, a otras instituciones sin ánimo de lucro que desarrollen las actividades señaladas en este decreto, constituyen una forma indirecta de ejecución de tales excedentes en dichas actividades.
Para las entidades que adquieran el carácter de nuevos contribuyentes con régimen especial a partir del año gravable de 1988, constituirá egreso procedente la cancelación de pasivos que se encuentren contabilizados a 31 de diciembre de 1987 y siempre que el crédito se haya obtenido para el desarrollo de las anteriores actividades.
Para efectos fiscales no habrá lugar a la deducción de depreciaciones y amortizaciones, respecto de inversiones que han sido deducidas en su totalidad en el año de su adquisición.