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Artículo 3

Ingresos

Decreto 868 de 1989 · DECRETO 868 DE 1989, 26/04/1989, Por el cual se reglamenta el régimen tributario especial para algunos contribuyentes, el comité de Entidades sin Animo de Lucro y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Ingresos. Dentro del total de los ingresos se deben incluir todos aquellos ingresos ordinarios y extraordinarios, realizados en el período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto en el patrimonio. Para las entidades a que se refiere el literal c) del artículo 1° del presente Decreto, los ingresos que se tomarán para calcular el beneficio neto o excedente, serán los provenientes de las actividades industriales y de mercadeo. Para tal efecto, de dichas actividades se deberán llevar cuentas separadas en la contabilidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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