°. Determinación del Impuesto . Las entidades a que se refiere el artículo anterior, sometidas al régimen especial, determinarán el impuesto sobre la renta y complementarios aplicando la tarifa única del 20% sobre el beneficio neto o excedente resultante en el respectivo período gravable, que no tenga el carácter de exento. El beneficio neto excedente será el resultado de tomar la totalidad de los ingresos, cualquiera sea su naturaleza y restar de los mismos los egresos que sean procedentes de conformidad con el artículo 4° de este Decreto.
Decreto 868 de 1989 →Vigente
Artículo 2
Determinación Del Impuesto
Decreto 868 de 1989 · DECRETO 868 DE 1989, 26/04/1989, Por el cual se reglamenta el régimen tributario especial para algunos contribuyentes, el comité de Entidades sin Animo de Lucro y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.