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Artículo 1

Entidades Con Régimen Tributario Especial

Decreto 868 de 1989 · DECRETO 868 DE 1989, 26/04/1989, Por el cual se reglamenta el régimen tributario especial para algunos contribuyentes, el comité de Entidades sin Animo de Lucro y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Entidades con régimen tributario especial . Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con régimen especial, las siguientes entidades

a)

Las fundaciones, corporaciones o asociaciones, sin ánimo de lucro, con excepción de las siguientes: los sindicatos, instituciones de educación superior aprobadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES, asociaciones de padres de familia, sociedades de mejoras públicas, hospitales, organizaciones de alcohólicos anónimos, juntas de acción comunal, juntas de defensa civil, juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal, asociaciones de exalumnos, religiosas y políticas, y los fondos de pensionados;

b)

Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realizan actividades de captación y colocación de recursos financieros y se encuentran sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, con excepción de las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, que realicen dichas actividades.

c)

Las cajas de compensación familiar, los fondos mutuos de inversión, los fondos de empleados, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, y las asociaciones gremiales, con respecto a los ingresos provenientes de las actividades industriales y de mercadeo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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