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Artículo 4

Decreto 4150 de 1947 · DECRETO 4150 DE 1947, 31/12/1947, Por el cual se organiza la Zona de Carreteras Nacionales de Villavicencio

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo cuarto. Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con la partida que se apropie en el Presupuesto de la próxima vigencia, para el sostenimiento de la red de carreteras nacionales en servicio y con las similares que se destinen para el mismo fin en los Presupuestos subsiguientes. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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