Micelio

Artículo 3

Decreto 4150 de 1947 · DECRETO 4150 DE 1947, 31/12/1947, Por el cual se organiza la Zona de Carreteras Nacionales de Villavicencio

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. En la organización y funcionamiento de la Zona de que se trata se procederá en un todo de acuerdo con las especificaciones sobre estudios y proyectos, construcción, pavimentación y sostenimiento de carreteras; normas sobre contabilidad y estadística; reglamentos sobre sanidad; normas sobre ordenación y fiscalización de gastos y, en general, con todas las disposiciones que rigen en el ramo de Carreteras Nacionales, impuestas por el Ministerio del ramo y por la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4150 de 1947