Artículo segundo. La Zona indicada estará a cargo del siguiente personal, con. los sueldos mensuales que se indican a continuación: Un Ingeniero Jefe $ 550.00 Un Médico 440.00 Un Almacenista 336.00 Un Cajero 336.00 Un Contador 336.00 Un Jefe de Talleres 336.00 Un Inspector para la vía Cáqueza-Villavicencio-Restrepo-Cumaral 280.00 Un Inspector para la vía Villavicencio-Acacías San Martín 280.00 Un Inspector para la vía Viilavicencio- Puerto López-Puerto Carreño 280.00 Un Farmacéutico Enfermero de Clínica en Villavicencio 230.00 Un Enfermero para la vía Cáqueza-Víllavicencio-Restrepo-Cumaral 180.00 Un Enfermero para la vía Villavicencio-Acacias-San Martín 180.00 Un Enfermero para la vía Villavicencio-Puerto López-Puerto Carreño 180.00
Decreto 4150 de 1947 →Vigente
Artículo 2
Decreto 4150 de 1947 · DECRETO 4150 DE 1947, 31/12/1947, Por el cual se organiza la Zona de Carreteras Nacionales de Villavicencio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.