Micelio

Artículo 2

Decreto 4150 de 1947 · DECRETO 4150 DE 1947, 31/12/1947, Por el cual se organiza la Zona de Carreteras Nacionales de Villavicencio

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. La Zona indicada estará a cargo del siguiente personal, con. los sueldos mensuales que se indican a continuación: Un Ingeniero Jefe $ 550.00 Un Médico 440.00 Un Almacenista 336.00 Un Cajero 336.00 Un Contador 336.00 Un Jefe de Talleres 336.00 Un Inspector para la vía Cáqueza-Villavicencio-Restrepo-Cumaral 280.00 Un Inspector para la vía Villavicencio-Acacías San Martín 280.00 Un Inspector para la vía Viilavicencio- Puerto López-Puerto Carreño 280.00 Un Farmacéutico Enfermero de Clínica en Villavicencio 230.00 Un Enfermero para la vía Cáqueza-Víllavicencio-Restrepo-Cumaral 180.00 Un Enfermero para la vía Villavicencio-Acacias-San Martín 180.00 Un Enfermero para la vía Villavicencio-Puerto López-Puerto Carreño 180.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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