Artículo primero. Créase la Zona de Carreteras Nacionales de Villavicencio, cuyas oficinas principales funcionarán en dicha ciudad, Zona que tendrá a su cargo la dirección y administración de los trabajos de adiciones y mejoras y sostenimiento de las carreteras Villavicencio-Cáqueza, Villavicencio-Puerto López, Villavicencio-Acacías-San Martín, Villavicencio-Restrepo-Cumaral y Puerto López-Puerto Carreño.
Decreto 4150 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Decreto 4150 de 1947 · DECRETO 4150 DE 1947, 31/12/1947, Por el cual se organiza la Zona de Carreteras Nacionales de Villavicencio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.