Micelio

Artículo 29

De La Junta Directiva Del Fondo Nacional De Calamidades

Decreto 4147 de 2011 · por el cual se crea la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, se establece su objeto y estructura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades . Que en la medida que Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres ha asumido las funciones relativas a la gestión del riesgo de desastres y las relacionadas con la dirección y coordinación del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, constituyéndose en una entidad especializada del orden nacional que asegure la coordinación y transversalidad en la aplicación de las políticas sobre la materia, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad, para optimizar la gestión del riesgo de desastres en el país, y que igualmente se le ha asignado la ordenación del gasto del Fondo Nacional de Calamidades, creado como una cuenta especial de la Nación, con Independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social y dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o de calamidad o de naturaleza similar, se hace necesario modificar la conformación de la Junta Directiva de dicho Fondo la cual quedará conformada por siete (7) miembros, así

1.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado quien lo presidirá.

2.

Seis (6) representantes del Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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