Transferencia de bienes, derechos y obligaciones . A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se entienden transferidos a título gratuito por ministerio de la ley, todos los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones del Ministerio del Interior y de Justicia, hoy Ministerio del Interior, que se requieran para el cumplimiento de las funciones establecidas para la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en las normas legales y en el presente decreto. Los bienes estarán identificados en las Actas que para el efecto suscriban los representantes legales del Ministerio del Interior y de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, o sus delegados, las cuales serán registradas en la respectiva Oficina de Registro, cuando a ello hubiere lugar.
Decreto 4147 de 2011 →Vigente
Artículo 27
Transferencia De Bienes, Derechos Y Obligaciones
Decreto 4147 de 2011 · por el cual se crea la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, se establece su objeto y estructura.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.