Micelio

Artículo 27

Transferencia De Bienes, Derechos Y Obligaciones

Decreto 4147 de 2011 · por el cual se crea la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, se establece su objeto y estructura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transferencia de bienes, derechos y obligaciones . A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se entienden transferidos a título gratuito por ministerio de la ley, todos los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones del Ministerio del Interior y de Justicia, hoy Ministerio del Interior, que se requieran para el cumplimiento de las funciones establecidas para la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en las normas legales y en el presente decreto. Los bienes estarán identificados en las Actas que para el efecto suscriban los representantes legales del Ministerio del Interior y de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, o sus delegados, las cuales serán registradas en la respectiva Oficina de Registro, cuando a ello hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4147 de 2011