Micelio

Artículo 23

Transitorio

Decreto 4147 de 2011 · por el cual se crea la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, se establece su objeto y estructura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transitorio . El Ministerio del Interior continuará ejerciendo las funciones relacionadas con la gestión del riesgo de desastres hasta que entre en funcionamiento la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. El Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres deberá adelantar de manera inmediata las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas en el presente decreto que entrará a regir a más tardar el 1° de enero de 2012.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4147 de 2011