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Artículo 19

Funciones De La Subdirección Para El Manejo De Desastres

Decreto 4147 de 2011 · por el cual se crea la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, se establece su objeto y estructura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Subdirección para el Manejo de Desastres . Son funciones de la Subdirección para el Manejo de Desastres, las siguientes

1.

Diseñar, promover y apoyar la implementación, la continuidad, efectividad y mejora del proceso de manejo de desastres en el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD y su articulación con los procesos de planificación del desarrollo.

2.

Generar insumos para la promoción de políticas que fortalezcan el proceso de manejo de desastres en los niveles nacional y territorial.

3.

Coordinar las instancias interinstitucionales del orden nacional del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD, en lo que a Manejo de Desastres se refiere y ejercer su Secretaría Técnica.

4.

Coordinar la formulación y efectuar el seguimiento y la evaluación del componente de manejo de desastres del plan nacional para la gestión del riesgo de desastres.

5.

Promover a nivel nacional y territorial, la preparación para la respuesta y la recuperación frente a desastres, así como definir y coordinar el diseño de guías, lineamientos y estándares para este proceso.

6.

Orientar y promover acciones de organización para la respuesta, implementación de sistemas de alerta, capacitación, conformación de centros de reserva, mecanismos de albergues temporales, equipamiento, entrenamiento, entre otras tendientes a mejorar la preparación para la respuesta.

7.

Formular una estrategia nacional de respuesta a emergencias, y coordinar su divulgación y apropiación por parte de las entidades del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD.

8.

Coordinar la respuesta del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD en situaciones declaradas de desastre.

9.

Elaborar el plan de acción específico para la recuperación (rehabilitación y reconstrucción) en situaciones declaradas de desastre nacional, y efectuar su seguimiento y evaluación.

10.

Consolidar la información para sustentar la declaratoria de desastre.

11.

Apoyar a las entidades nacionales y territoriales del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD en la gestión de recursos para la financiación de proyectos de manejo de desastres.

12.

Formular, implementar y ejecutar los proyectos de manejo de desastres a cargo de la Unidad.

13.

Asesorar y brindar asistencia técnica a departamentos y municipios en la formulación de proyectos para el manejo de desastres.

14.

Participar en las Comisiones y Comités del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD o el que haga sus veces, de conformidad con las competencias de la Subdirección.

15.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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