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Artículo 17

Funciones De La Subdirección Para El Conocimiento Del Riesgo

Decreto 4147 de 2011 · por el cual se crea la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, se establece su objeto y estructura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Subdirección para el Conocimiento del Riesgo . Son funciones de la Subdirección para el Conocimiento del Riesgo, las siguientes

1.

Diseñar, promover y apoyar la implementación, la continuidad, efectividad y mejora del proceso de conocimiento del riesgo en el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD y su articulación con los procesos de planificación del desarrollo.

2.

Generar insumos para la promoción de políticas que fortalezcan el proceso de conocimiento del riesgo.

3.

Promover, en coordinación con las autoridades competentes en la materia, a nivel nacional y territorial, la identificación de las amenazas y de la vulnerabilidad, como insumos para el análisis del riesgo de desastres, así como coordinar el diseño de guías y el uso de lineamientos y estándares para este proceso.

4.

Promover y fortalecer el desarrollo de instrumentos de monitoreo del riesgo de desastres a través de las diferentes entidades técnicas del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD.

5.

Promover actividades de información pública y comunicación hacia las entidades públicas y a la ciudadanía, orientadas a la incorporación del análisis del riesgo de desastres en la toma de decisiones, en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones.

6.

Coordinar las instancias interinstitucionales de orden nacional que hacen parte del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD, en lo que a conocimiento del riesgo de desastres se refiere, y ejercer su Secretaría Técnica.

7.

Coordinar la formulación y efectuar el seguimiento y la evaluación del componente de conocimiento del riesgo de desastres del Plan Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

8.

Proponer, a nivel nacional, priorizaciones de escenarios de riesgo a ser estudiados y emitir los lineamientos para su identificación.

9.

Generar insumos técnicos que apoyen la gestión de recursos para la financiación de estudios e investigaciones orientadas al conocimiento del riesgo de desastres por parte de las entidades del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD, así como para la creación de sistemas de monitoreo o el fortalecimiento de los existentes.

10.

Promover una agenda y la apertura de líneas de investigación y formación sobre conocimiento del riesgo.

11.

Proponer la implementación de un plan nacional de capacitación en gestión del riesgo de desastres, con el fin de que se incorpore dicho concepto en la educación formal y no formal, en coordinación con los organismos y entidades competentes, así como un sistema de capacitación a servidores de la unidad en esta materia.

12.

Impulsar la articulación del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD, con el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Sistema Nacional Ambiental.

13.

Formular e implementar los proyectos de conocimiento del riesgo de desastres a cargo de la Unidad.

14.

Asesorar y brindar asistencia técnica a departamentos y municipios en la formulación de proyectos tendientes a mejorar el conocimiento del riesgo de desastres.

15.

Determinar, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación e Información, las necesidades estratégicas de información en materia de Conocimiento del Riesgo para el país y priorizar las necesidades de inversión para su elaboración, captura, actualización y consolidación.

16.

Participar en las Comisiones y Comités del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD, de conformidad con las competencias de la Subdirección.

17.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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