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Artículo 13

Funciones De La Oficina Asesora De Planeación E Información

Decreto 4147 de 2011 · por el cual se crea la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, se establece su objeto y estructura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Oficina Asesora de Planeación e Información . Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación e Información, las siguientes

1.

Asesorar al Consejo Directivo y al director en el diseño, formulación y evaluación de resultados de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos institucionales para el efectivo cumplimiento de las funciones de la entidad.

2.

Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y las demás entidades del Sector, el Plan de Desarrollo Sectorial, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, los planes estratégicos y de acción, el Plan Operativo Anual y Plurianual, los Planes de Desarrollo Administrativo Sectorial e Institucional y someterlos a aprobación de la instancia competente.

3.

Definir los lineamientos, procesos e instrumentos para la formulación, seguimiento y evaluación de la planeación estratégica y operativa de la Unidad, así como coordinar y asesorar a las dependencias en la formulación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan de Direccionamiento Estratégico y los Planes Anuales de Acción, de acuerdo a los procesos establecidos.

4.

Asesorar y apoyar a las dependencias de la Unidad en la formulación de los proyectos de inversión para su respectiva viabilización, de acuerdo con los procesos establecidos para tal fin.

5.

Elaborar y consolidar el anteproyecto de presupuesto, la programación presupuestal y el plan plurianual de la Unidad, en coordinación con las dependencias competentes, y someterlo a aprobación del Director.

6.

Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal de la Unidad y tramitar la viabilidad de las modificaciones presupuestales ante las instancias competentes.

7.

Verificar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de la Unidad, y elaborar los informes de seguimiento y propuesta de ajustes a los mismos

8.

Elaborar, consolidar y presentar los informes requeridos por organismos del Estado y demás agentes externos.

9.

Elaborar estudios, propuestas e investigaciones de carácter económico y financiero, para mejorar la calidad de los servicios.

10.

Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión Institucional.

11.

Liderar la elaboración de propuestas sobre la organización estructural y funcional de la Unidad que propendan por su modernización.

12.

Definir los lineamientos, procesos e instrumentos de planificación del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD, en coordinación con la Subdirección General.

13.

Coordinar y asesorar en la formulación, divulgación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del plan nacional para la gestión del riesgo de desastres, de acuerdo con los procesos establecidos y elaborar los informes requeridos y las propuestas de ajuste al mismo.

14.

Diseñar las políticas, estrategias y estándares para garantizar el desarrollo e implementación de los procesos de información de la entidad, en coordinación con la Subdirección General.

15.

Formular y actualizar el Plan Estratégico de Informática y la gestión de Tecnologías de la Información de la Unidad y efectuar su seguimiento y evaluación.

16.

Propender porque en los procesos tecnológicos de la entidad y del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD se tengan en cuenta las políticas, los estándares y tecnologías que definen la infraestructura colombiana de datos espaciales y los establecidos por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

17.

Administrar y mantener en funcionamiento el sistema integrado de información de que trata el artículo 7° del Decreto-ley 919 de 1989 o del que haga sus veces, que posibilite avanzar en la gestión del riesgo de desastres, articularlo con otros sistemas de información en gestión del riesgo de desastres y monitorear su utilización en los diferentes niveles territoriales.

18.

Promover acuerdos entre las entidades del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD para compartir información y mejorar la eficiencia en la producción, recolección, uso y disposición de la información relacionada con la gestión del riesgo de desastres, de acuerdo con los lineamientos emitidos por las entidades competentes.

19.

Asesorar el diseño e implementación de sistemas de información de gestión del riesgo de desastres entre los miembros del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD.

20.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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