Funciones de la Dirección General . Son funciones de la Dirección General, las siguientes
Dirigir, orientar y controlar las actividades conducentes al cumplimiento de los objetivos de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y ejercer su representación legal.
Coordinar la formulación y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos para la gestión del riesgo de desastres.
Ejercer la ordenación del gasto de la entidad y ejercer la ordenación del gasto del Fondo Nacional de Calamidades o del que haga sus veces, de conformidad con lo previsto en el artículo 5° del Decreto 2378 de 1997, sin perjuicio de la ordenación del gasto que se encuentra dispuesta para la ejecución de los recursos destinados para la atención de la emergencia ocasionada por el Fenómeno de la Niña 2010-2011.
Preparar la documentación necesaria para que el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, o el que haga sus veces, en el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD, rinda el concepto previo a la declaratoria de una situación de desastre.
Coordinar y asesorar a las entidades territoriales en la implementación de la política de gestión del riesgo de desastres.
Dirigir la intervención de las entidades que conforman el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD, en el marco de sus competencias, en la respuesta a situaciones declaradas de desastre nacional.
Dirigir la implementación del plan nacional de gestión del riesgo de desastres y llevar a cabo el seguimiento y evaluación del mismo y su periódica actualización.
Presentar a consideración del Consejo Directivo, los lineamientos generales de administración y operación de la Unidad y proyecto de presupuesto de la Unidad.
Presentar a consideración del Consejo Directivo los proyectos sobre modificación a la estructura orgánica de la Unidad, planta de personal, estatuto interno y las modificaciones a que haya lugar.
Expedir los actos administrativos, realizar las actividades y celebrar los contratos, acuerdos y convenios que se requieran para el buen funcionamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, de acuerdo con las normas vigentes.
Liderar el desarrollo del sistema integrado de información del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.
Representar judicial y extrajudicialmente a la entidad en los procesos y demás acciones legales que se instauren en su contra o que deba promover la institución, para lo cual podrá conferir poder o mandato.
Dirigir la administración del personal conforme las normas correspondientes y nombrar y remover el personal de la entidad, con excepción de los empleos cuya nominación esté atribuida a otra autoridad.
Ejercer la función de control disciplinario interno en los términos de la Ley 734 de 2002 y las normas que la modifiquen.
Orientar la implementación del Sistema Integrado de Gestión Institucional.
Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Unidad, y someterlo a aprobación del Consejo Directivo.
Vigilar la ejecución del presupuesto correspondiente a la Unidad y al Fondo Nacional de Calamidades o el que haga sus veces.
Promover las alianzas estratégicas nacionales e internacionales que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y las demás entidades competentes.
Crear y organizar, mediante acto administrativo, grupos internos de trabajo y órganos de asesoría y coordinación, para atender el cumplimiento de las funciones de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres de acuerdo con las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos aprobados por la entidad.
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la entidad.