Micelio

Artículo 6

Consejo Directivo, Composición Y Reuniones

Decreto 4147 de 2011 · por el cual se crea la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, se establece su objeto y estructura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Consejo Directivo, composición y reuniones. El Consejo Directivo estará integrado por siete (7) miembros, así

1.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado quien lo presidirá.

2.

Seis (6) representantes del Presidente de la República. El Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, asistirá a las reuniones del Consejo Directivo, con derecho a voz pero sin voto. El Consejo Directivo se reunirá con la periodicidad que se establezca en el reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4147 de 2011