° . Reuniones . La Comisión se reunirá ordinariamente, al menos, una vez a la semana, pero podrá reunirse cuantas veces sea necesario para atender los fines y objetivos para el cual fue creada, por convocatoria del Presidente de la Comisión. La Comisión podrá crear subcomisiones, con el fin de cumplir los objetivos encomendados en el presente decreto.
Decreto 4146 de 2010 →Vigente
Artículo 4
Decreto 4146 de 2010 · por el cual se modifica el Decreto 3992 del 27 de octubre de 2010 que "crea la Comisión de Expertos Redactora del Proyecto de Ley sobre Arbitraje Nacional e Internacional".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.