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Artículo 7

Las Demás Disposiciones De La Ley 83 De 1962 Rigen Desde La Fecha Indicada En Su Artículo 16, O Sea Desde Su Sanción

Decreto 3461 de 1962 · Por el cual se pone en vigencia la Ley 83 de 1962

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las demás disposiciones de la Ley 83 de 1962 rigen desde la fecha indicada en su artículo 16, o sea desde su sanción. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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