Micelio

Artículo 17

Decreto 1220 de 1977 · Por el cual se aprueba la reforma de los estatutos del fondo nacional de caminos vecinales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros de la Junta Directiva y el Director General del Fondo no podrán, durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales a la entidad, ni hacer por sí ni por interpuesta persona, contrato alguno con la misma, ni gestionar ante ella negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellas se entablen acciones por la entidad o se trate de reclamos por el cobro de impuestos, o tasas que se hagan a los mismos, su cónyuge o a sus hijos menores.

Tampoco podrán intervenir por ningún motivo y en ningún tiempo en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo.

Parágrafo

primero. No quedan cobijados por las incompatibilidades de que trata el presente artículo el uso que se haga de los bienes o servicios que la entidad ofrezca al público bajo condiciones comunes a todos los que los soliciten.

Parágrafo

segundo. Quienes como funcionarios del Fondo o como miembros de la Junta Directiva admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades que en este artículo se consagran, incurrirán en mala conducta y serán sancionados de acuerdo con la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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