Micelio

Artículo 2

Modifíquese El Artículo 16 Del Decreto 248 Del 28 De Enero De 1994, El Cual Quedará Así: “artículo 16

Decreto 362 de 2004 · por el cual se modifican los artículos 12 y 16 del Decreto 248 del 28 de enero de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 16 del Decreto 248 del 28 de enero de 1994, el cual quedará así: “Artículo 16. Prima técnica . Establécese para los cargos de Director General de Aeronáutica Civil, Subdirector General, Secretario de Sistemas Operacionales, Secretario de Seguridad Aérea, Secretario General, Jefe de Oficina Aeronáutica, Director Aeronáutico de Área, Director Aeronáutico Regional y Gerente Aeroportuario, una prima técnica equivalente al 50% de la asignación básica mensual, señalada para el respectivo cargo. Esta prima que no constituye factor salarial, ni está incluida en la base de liquidación del aporte a la Caja Nacional de Previsión, será percibida por los empleados que ejerzan tales cargos nombrados con carácter ordinario, y es incompatible con la prima de dirección o con cualquier otra prima técnica. Los empleados de carrera designados en jefaturas tendrán derecho a la prima de dirección y a la prima técnica que se les hubiere asignado en virtud de lo previsto en el Decreto 1661 de 1991”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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