Son deberes de los servidores judiciales, según corresponda, los siguientes:
Resolver los asuntos sometidos a su consideración dentro de los términos previstos en la ley y con sujeción a los principios y garantías que orientan el ejercicio de la función jurisdiccional.
Evitar la lentitud procesal, sancionando y rechazando de plano las maniobras dilatorias o manifiestamente inconducentes y así como todos aquellos actos contrarios a los deberes de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe.
Denegar y rechazar de plano las peticiones maliciosas, los escritos y exposiciones que sean contrarios a la decencia o la respetabilidad de las personas, sin perjuicio de la respectiva sanción.
Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas y responder por el uso de la autoridad que les haya sido otorgada o de la ejecución de las órdenes que pueda impartir, sin que en ningún caso quede exento de la responsabilidad que le incumbe por la que le corresponda a sus subordinados.
Hacer efectiva la igualdad de los sujetos procesales en el trámite de la actuación procesal.
Guardar reserva sobre las decisiones que deban dictar dentro de los procesos.
Mantener debidamente separados y foliados los cuadernos que componen la actuación procesal, y en ningún momento remitirlos conjuntamente si se tratare de trámites ante el superior.
Llevar por duplicado la actuación. Los documentos originales o únicos, se allegarán por duplicado en copia o fotocopia autenticada por el respectivo secretario.
Abstenerse de hacer anotaciones marginales o interlineadas, subrayados, dibujos o enmendaduras de cualquier clase en el expediente.
Recibir los memoriales dirigidos por los abogados que hayan sido reconocidos dentro del proceso, sin requerir presentación personal.
Intervenir el Fiscal activamente en la etapa del juicio solicitando pruebas y sustentando la acusación, salvo que aparezca prueba conclusiva en contrario. Será obligatoria su asistencia a la audiencia preparatoria.
NOTA: Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 530.