SUPUESTOS. La autoridad competente admitirá la solicitud del trámite concursal cuando el deudor se encuentre los siguientes eventos:
1. En graves y serias dificultades para el cumplimiento oportuno de las mencionadas obligaciones.
2. Si se teme razonablemente que llegue a cualquiera de las dos situaciones anteriores. Vigente desde: 20/12/1995 y hasta el: 26/12/2006