Artículo único. Cédense al distrito de Aguachica, perteneciente al Estado soberano del Magdalena, mil hectaras de tierras baldías de las que se hallen más inmediatas al expresado distrito, destinadas única y exclusivamente á servir de ejidos á dicho distrito.
Ley 4 de 1881 →Vigente
Artículo 1
Ley 4 de 1881 · Que cede mil hectaras de tierras baldías para ejidos Aguachíca.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.