°. BONIFICACIÓN DE ACTIVIDAD JUDICIAL. A partir del 1° de enero de 2019, reajustar el valor de la bonificación de actividad judicial de que tratan los Decretos 3131 y 3382 de 2005, así: Denominación del cargo Valor bonificación semestral Juez Penal del Circuito Especializado 11.494.488 Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado 11.494.488 Juez de Dirección o de Inspección 11.494.488 Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección 11.494.488 Procuradores Judiciales 1, adscritos a las Procuradurías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia para la Casación e Investigación y Juzgamiento Penal. 11.494.488 Juez del Circuito 10.574.031 Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Me- tropolitana 10.574.031 Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana 10.574.031 Juez Municipal 10.256.716 Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Forma- ción, o de Departamento de Policía 10.256.716 Juez de Instrucción Penal Militar 10.256.716 Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía 10.256.716 Fiscal Delegado ante Juez Penal de Circuito Especializado 8.340.692 Fiscal Delegado ante Juez Municipal y Promiscuo 8.057.035 Fiscal Delegado ante Juez del Circuito 7.743.544 En las mismas condiciones, tendrán derecho a percibir esta bonificación de actividad judicial, los Procuradores Judiciales I que desempeñen el cargo y que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Público ante los servidores que ocupan los empleos señalados en este artículo.
Decreto 1000 de 2019 →Vigente
Artículo 1
Bonificación De Actividad Judicial
Decreto 1000 de 2019 · por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.