Art. 305. Desde que en momento en tribunal o el juez que conozca del juicio en que el amparo litiga como pobre, se presente copia de la resolución revocatoria del amparo de pobreza. Cesara el amparo de litigar con las elecciones del tal.
Ley 105 de 1890 →Vigente
Artículo 305
Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.