Son funciones de los Jefes de las Divisiones de la Rama Administrativa
Dirigir y coordinar la ejecución de los programas que han de desarrollar las Secciones que componen cada División;
Estudiar y resolver los problemas de las Secciones;
Asistir a los respectivos Comités de Coordinación de que trata el artículo 68 del presente Decreto;
Asesorar al Jefe de la Rama en el estudio y resolución de los problemas propios de su División;
Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos y elaborar, a su vez informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la División, según la reglamentación general;
Responder ante el Jefe de la Rama Administrativa por el cumplimiento de sus funciones.