Micelio

Artículo 18

Decreto 1830 de 1985 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los pasaportes ordinarios expedidos dentro y fuera del país serán válidos por cinco (5) años a partir de la fecha de expedición y caducarán al cabo de ese término, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 del presente Decreto. Los pasaportes ordinarios expedidos con anterioridad al 2 de julio de 1981 no serán revalidados y sus titulares deberán solicitar nuevo pasaporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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