La republica honra la memoria del doctor Juan De Dios Aranzazu, reconoce sus múltiples y eminentes servicios a la patria y lo presenta a las nuevas generaciones colombianas como una de las figuras proceras.
Ley 32 de 1944 →Vigente
Artículo 1
Ley 32 de 1944 · Por la cual la Nación rinde honores a la memoria del doctor Juan de Dios Aranzazu en el primer centenario de su muerte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.