º. Las piezas de que trata el artículo anterior llevarán en el anverso el escudo nacional, la expresión "República de Colombia y la indicación de su peso, valor y ley. En el reverso ostentarán la portada de la Casa de Moneda de Bogotá y los años de fundación de ésta (1620), de la primera acuñación que se conmemora (1756) y de la emisión que se autoriza por este Decretó (1956).
Decreto 2588 de 1956 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 2588 de 1956 · Por el cual se autoriza una emisión de monedas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.