º. A partir de la vigencia del presente Decreto ; los porcentajes a que se refiere el artículo 1º del Decreto 3817 de 1982, para establecer el precio mensual de arrendamiento permitido, ser los siguientes
En contratos de arrendamiento, escritos o verbales, que se celebren respecto de inmuebles ubicados en áreas urbanas y destinados total o parcialmente a vivienda, hasta el 1.3% del avalúo catastral del inmueble arrendado.
En contratos de arrendamiento, escritos o verbales, que se celebren respecto de inmuebles ubicados en áreas urbanas, destinados a fines distintos de vivienda y que no estén regulados por el Código de Comercio, hasta el 1.5% del avalúo catastral del inmueble arrendado.
Los porcentajes previstos en este artículo se calcularán proporcionalmente sobre el área arrendada, si el contrato de arrendamiento no se refiere a la totalidad del inmueble avaluado catastralmente.