Micelio

Artículo 1

º

Decreto 2221 de 1983 · por el cual se dictan normas sobre control de arrendamientos de bienes inmuebles ubicados en áreas urbanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir de la vigencia del presente Decreto ; los porcentajes a que se refiere el artículo 1º del Decreto 3817 de 1982, para establecer el precio mensual de arrendamiento permitido, ser los siguientes

a)

En contratos de arrendamiento, escritos o verbales, que se celebren respecto de inmuebles ubicados en áreas urbanas y destinados total o parcialmente a vivienda, hasta el 1.3% del avalúo catastral del inmueble arrendado.

b)

En contratos de arrendamiento, escritos o verbales, que se celebren respecto de inmuebles ubicados en áreas urbanas, destinados a fines distintos de vivienda y que no estén regulados por el Código de Comercio, hasta el 1.5% del avalúo catastral del inmueble arrendado.

Parágrafo

Los porcentajes previstos en este artículo se calcularán proporcionalmente sobre el área arrendada, si el contrato de arrendamiento no se refiere a la totalidad del inmueble avaluado catastralmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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