Micelio

Artículo 71

Decreto 2164 de 1989 · Por el cual se expide el régimen disciplinario para los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CESACION DE PROCEDIMIENTO. En cualquier etapa del proceso disciplinario en que aparezca plenamente comprobado que el hecho investigado no ha existido, que la ley no lo considera falta disciplinaria, que el funcionario investigado no lo cometió o que la acción se halla prescrita, habrá lugar a la cesación de procedimiento. Cuando el investigador advierta la existencia de una de dichas causales, remitirá el expediente al funcionario competente para fallar, quien adoptará la decisión correspondiente mediante providencia contra la cual no procede ningún recurso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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