º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C, a 3 de marzo de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Relaciones Exteriores, María Emma Mejía Vélez. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo G. El Ministro de Defensa, Guillermo Alberto González M. El Ministro de Transporte, Carlos Hernán López Gutiérrez.
Decreto 538 de 1997 →Vigente
Artículo 8
Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
Decreto 538 de 1997 · por medio del cual se reactiva la Comisión mixta de Demarcación de la Frontera Terrestre con la República de Venezuela y se designan sus miembros por parte de Colombia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.