Micelio

Artículo 7

Ley 127 de 1959 · Sobre puerto libre de San Andrés

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas industriales establecidas en el territorio de la Intendencia de San Andrés y Providencia, o cualquier persona o entidad que despache desde dicho territorio a cualquier otro lugar del país productos agrícolas originarios de él. o artículos producidos en él con materias primas nacionales o extranjeras, deberá presentar- a las autoridades aduaneras del puerto en donde se haga el desembarque, una constancia escrita expedida por el Intendente, en que conste el origen del producto y la cantidad de la materia prima de procedencia extranjera empleada en su elaboración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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