Funciones. El Colegio Nacional de Bacteriología tendrá las siguientes funciones:
Colaborar con el Gobierno y la sociedad para lograr que la bacteriología sólo sea ejercida por bacteriólogos.
Llevar el registro de todos los bacteriólogos inscritos en el Ministerio de Salud a través o en las respectivas secciones de salud.
Determinar las normas de salud ocupacional inherentes al ejercicio de la profesión de bacteriólogo y todas aquellas que el Gobierno considere necesarias.
Contribuir, a solicitud del Ministerio de Educación Nacional, con la información relacionada a la actualización de los programas académicos de la profesión.
Expedir y hacer cumplir el Código de Etica de la profesión.
Elaborar su propio reglamento.
Conocer y demandar de la autoridad competente la sanción por el incumplimiento al Código de Etica y los casos de infracción cometidos por el bacteriólogo en el ejercicio de su profesión.
En general, contribuir con el Gobierno para que se cumplan las normas sobre bioseguridad y control de calidad.
Las demás que le confieren las leyes.