Micelio

Artículo 5

Ley 36 de 1993 · por la cual se reglamenta la profesión de Bacteriólogo y se dictan otras disposiciones.

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones. El Colegio Nacional de Bacteriología tendrá las siguientes funciones:

1.

Colaborar con el Gobierno y la sociedad para lograr que la bacteriología sólo sea ejercida por bacteriólogos.

2.

Llevar el registro de todos los bacteriólogos inscritos en el Ministerio de Salud a través o en las respectivas secciones de salud.

3.

Determinar las normas de salud ocupacional inherentes al ejercicio de la profesión de bacteriólogo y todas aquellas que el Gobierno considere necesarias.

4.

Contribuir, a solicitud del Ministerio de Educación Nacional, con la información relacionada a la actualización de los programas académicos de la profesión.

5.

Expedir y hacer cumplir el Código de Etica de la profesión.

6.

Elaborar su propio reglamento.

7.

Conocer y demandar de la autoridad competente la sanción por el incumplimiento al Código de Etica y los casos de infracción cometidos por el bacteriólogo en el ejercicio de su profesión.

8.

En general, contribuir con el Gobierno para que se cumplan las normas sobre bioseguridad y control de calidad.

9.

Las demás que le confieren las leyes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1994
    C-226/94ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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