Micelio

Artículo 55

Las Evoluciones De Aeronaves Que Constituyen Espectáculos Públicos, No Podrán Llevarse A Cabo Sin Previa Autorización Del Ministerio Respectivo

Decreto 66 de 1934 · Por el cual se reglamenta la aviación civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las evoluciones de aeronaves que constituyen espectáculos públicos, no podrán llevarse a cabo sin previa autorización del Ministerio respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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