Artículo quince . El valor de las multas de que trata el artículo 49 del decreto 0376 de 1957, ingresara al fondo rotatorio de fomento económico del ministerio de agricultura en la caja de crédito agrario, en una subcuenta que se denominara "fomento pesquero", para ser invertido en los servicios y campañas de la sección de pesca del departamento de recursos naturales, conforme a los planes de trabajo que se elaboren. En dicha subcuenta debe cumplirse también el producto de la venta de alevinos a que se refiere la resolución número 2299 de agosto 5 de 1953 del Ministerio de Agricultura.
Decreto 1409 de 1958 →Vigente
Artículo 15
Del Decreto 0376 De 1957, Ingresara Al Fondo Rotatorio De Fomento Económico Del Ministerio De Agricultura En La Caja De Crédito Agrario, En Una Subcuenta Que Se Denominara "fomento Pesquero", Para Ser Invertido En Los Servicios Y Campañas De La Sección De Pesca Del Departamento De Recursos Naturales, Conforme A Los Planes De Trabajo Que Se Elaboren
Decreto 1409 de 1958 · Por el cual se reglamentan los artículos 30, 31, 49, y el inciso c) del artículo 74 del Decreto legislativo número 0376 de 1957
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.