Micelio

Artículo 1

Ley 64 de 1947 · Por la cual se aumentan las pensiones de jubilación de los maestros de escuela primaria oficial y se reforma el artículo 5° de la Ley 43 de 1945

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la próxima vigencia fiscal, las pensiones por concepto de jubilación nacional de los servidores del ramo Docente, que actualmente gozan de ella, quedarán así:

a)

No habrá jubilación menor de treinta pesos ($ 30). Las que fueron decretadas por una cuantía menor de veinte pesos ($ 20), se subirán automáticamente a treinta pesos ($ 30) al entrar en vigencia la presente Ley.

b)

Las comprendidas entre veinte ($ 20) y cuarenta pesos ($ 40), se aumentarán en un cincuenta por ciento (50%).

c)

Las comprendidas entre cuarenta y un ($ 41) y sesenta pesos ($ 60), se aumentarán en un cuarenta por ciento (40%).

d)

Las comprendidas entre sesenta y uno ($ 61) y cien pesos ($ 100), se aumentarán en un treinta por ciento (30%).

e)

Las mayores de ciento un pesos ($101), se aumentarán en un diez por ciento (10%).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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