Los Agentes del Ministerio Público están impedidos para intervenir en los negocios cuando ellos o sus consortes, o sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tengan interés directo en dichos negocios.
Corresponde declarar si es legal o no el impedimento a la autoridad judicial que conoce del negocio.
Declarado el impedimento, el funcionario es remplazado por el respectivo suplente, o en defecto de éste, por uno ad hoc nombrado por el Gobierno, si se trata del Procurador General; por el Gobernador respectivo, si de un Fiscal o por el Alcalde correspondiente, si de un Personero.