Micelio

Artículo 68

Ley 1 de 1959 · Régimen de cambios internacionales y comercio exterior

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional revisará las exenciones al impuesto de giros establecidas por decretos de carácter legislativo, y señalará por decreto, aprobado en Consejo de Ministros, dentro de los 90 días siguientes a la fecha de la presente Ley, las que deban continuar en vigencia.

Es entendido que las importaciones no reembolsables no estarán sujetas a dicho impuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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