El Gobierno Nacional revisará las exenciones al impuesto de giros establecidas por decretos de carácter legislativo, y señalará por decreto, aprobado en Consejo de Ministros, dentro de los 90 días siguientes a la fecha de la presente Ley, las que deban continuar en vigencia.
Es entendido que las importaciones no reembolsables no estarán sujetas a dicho impuesto.