º . Valor del voto por reposición. La financiación estatal de las campañas que adelanten partidos, movimientos políticos con personería jurídica y grupos significativos de ciudadanos, en lo concerniente a las elecciones departamentales y municipales, será de la siguiente manera
En el caso de las elecciones de las asambleas, se reconocerá por voto válido depositado a favor de la lista respectiva la suma de $1.824 pesos;
En el caso de las elecciones de concejos se reconocerá por voto válido depositado a favor de la lista respectiva la suma de $1.102 pesos;
En el caso de las elecciones de los gobernadores, se reconocerá por voto válido depositado a favor del candidato la suma de $1.824 pesos;
En el caso de las elecciones de alcaldes se reconocerá por voto depositado válido a favor del candidato la suma de $1.102 pesos. En ningún caso el valor total de la reposición podrá ser superior a las sumas máximas de dinero que se pueden invertir en las campañas electorales establecidas en el artículo séptimo de este decreto o a la suma realmente invertida y acreditada en los informes públicos de la contabilidad de las campañas.