Micelio

Artículo 21

Las Licencias De Pesca Deportiva Serán Expedidas Exclusivamente Por El Ministerio De Agricultura, Por Períodos De Un Año, Y Tendrán Carácter Nacional, Siendo Por Consiguiente Válidas Para Todas Las Aguas Nacionales, Marítimas, Fluviales Y Lacustres

Decreto 376 de 1957 · Por el cual se dictan normas sobre pesca en aguas colombianas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las licencias de pesca deportiva serán expedidas exclusivamente por el Ministerio de Agricultura, por períodos de un año, y tendrán carácter nacional, siendo por consiguiente válidas para todas las aguas nacionales, marítimas, fluviales y lacustres.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 376 de 1957