Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.9.9.5. Mérito ejecutivo. De conformidad con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, las liquidaciones de las contribuciones especiales y la contribución adicional prestarán mérito ejecutivo una vez se encuentre ejecutoriadas.
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